{"id":1328,"date":"2022-06-29T06:07:43","date_gmt":"2022-06-29T02:07:43","guid":{"rendered":"https:\/\/castillocordero.com\/la-propina-en-la-republica-dominicana-aspectos-legales\/"},"modified":"2022-06-29T06:07:43","modified_gmt":"2022-06-29T02:07:43","slug":"la-propina-en-la-republica-dominicana-aspectos-legales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/castillocordero.com\/en\/la-propina-en-la-republica-dominicana-aspectos-legales\/","title":{"rendered":"TIPPING IN THE DOMINICAN REPUBLIC: LEGAL ASPECTS (2022)"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\\\"h-la-propina-definici-n-y-base-legal\\\"><strong>La propina: definici\u00f3n y base legal<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propina, en su esencia, es la muestra de gratitud dada por un cliente de manera voluntaria y en la proporci\u00f3n deseada a la persona que le brinda un servicio como muestra de la satisfacci\u00f3n por el servicio prestado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en la Rep\u00fablica Dominicana, existen varias leyes que establecen la obligatoriedad de cargar la propina en la factura de ciertos establecimientos comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Trabajo establece que: <em>\u201cEn los hoteles, restaurantes, caf\u00e9s, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepci\u00f3n, a fin de ser distribuido \u00edntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este t\u00f3pico estuvo regulado en nuestra legislaci\u00f3n mediante la ley No. 5432 del 24 de noviembre de 1960 y por el reglamento No.6293 del 24 de diciembre de 1960. A partir del 29 de mayo del 1992, la propina est\u00e1 regulada por los art\u00edculos 228, 229 y 230 de la ley 16-92 y por los art\u00edculos que van desde el 39 hasta el 49 de su reglamento de aplicaci\u00f3n No. 258-93.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La propina en lo laboral<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como hemos visto, la propina se encuentra legalmente establecida en el art\u00edculo 228 de nuestro C\u00f3digo de Trabajo. Esto implica que, en los establecimientos comerciales descritos por la ley, los propietarios tienen la obligaci\u00f3n de establecer los mecanismos de lugar para asegurar que sus clientes aporten un 10% del valor consumido para ser distribuidos entre todos los trabajadores que han intervenido en la prestaci\u00f3n de ese servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con respecto a este punto, el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Trabajo establece que la propina obligatoria y la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador no se consideran parte del salario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, en caso de terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, la propina obligatoria recibida por el trabajador no ser\u00e1 considerada como parte del salario a los fines de efectuar el c\u00e1lculo de las prestaciones laborales, es decir, el pago del auxilio de cesant\u00eda y la compensaci\u00f3n por omisi\u00f3n de preaviso.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Puedes conocer m\u00e1s sobre el desahucio en este enlace: <a href=\\\"https:\/\/aprendiendoderecho.com\/desahucio-laboral\/\\\" data-type=\\\"URL\\\" data-id=\\\"https:\/\/aprendiendoderecho.com\/desahucio-laboral\/\\\" target=\\\"_blank\\\" rel=\\\"noreferrer noopener\\\">EL DESAHUCIO LABORAL EN LA REP\u00daBLICA DOMINICANA<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tampoco ser\u00e1 tomada en cuenta para el c\u00e1lculo de las vacaciones, de la participaci\u00f3n en las utilidades de la empresa, ni del salario de navidad.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si te interesa saber m\u00e1s sobre las vacaciones, has clic en el siguiente enlace: <a href=\\\"https:\/\/aprendiendoderecho.com\/las-vacaciones-anuales-remuneradas\/\\\" data-type=\\\"URL\\\" data-id=\\\"https:\/\/aprendiendoderecho.com\/las-vacaciones-anuales-remuneradas\/\\\" target=\\\"_blank\\\" rel=\\\"noreferrer noopener\\\">LAS VACACIONES ANUALES: Un derecho irrenunciable de los trabajadores.<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Si quieres conocer m\u00e1s sobre la participaci\u00f3n en las utilidades de la empresa, has clic en el siguiente enlace: <a href=\\\"https:\/\/aprendiendoderecho.com\/bonificacion-participacion-en-beneficios\/\\\" target=\\\"_blank\\\" data-type=\\\"URL\\\" data-id=\\\"https:\/\/aprendiendoderecho.com\/bonificacion-participacion-en-beneficios\/\\\" rel=\\\"noreferrer noopener\\\">Bonificaci\u00f3n Anual o Participaci\u00f3n de los trabajadores en los beneficios de la empresa: An\u00e1lisis del C\u00f3digo de Trabajo y el Reglamento 258-93. <\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Puedes conocer m\u00e1s sobre el salario de navidad en este enlace: <a href=\\\"https:\/\/aprendiendoderecho.com\/salario-de-navidad\/\\\">EL SALARIO DE NAVIDAD, SUELDO 13, REGAL\u00cdA PASCUAL O DOBLE SUELDO EN LA REP\u00daBLICA DOMINICANA.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en conformidad con el art\u00edculo 45 del reglamento No. 258-93, cuando por cualquier causa un trabajador deje de pertenecer al establecimiento, debe entreg\u00e1rsele el valor que a \u00e9l le corresponda a esa fecha por concepto de propina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en que la propina figure en cuentas a cr\u00e9dito, el empleador debe dar constancia al trabajador de la suma adeudada por ese concepto.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La propina ante la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que respecta a la Seguridad Social, el art\u00edculo 17 de la ley 87-01 del 14 de mayo del 2001, establece como base de cotizaci\u00f3n para los trabajadores dependientes, el salario cotizable que se define en el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras que, el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Trabajo, excluye del concepto de salario, tanto la propina voluntaria como la obligatoria recibidas por el trabajador; por v\u00eda de consecuencia, las mismas no se incluir\u00e1n como base cotizable para el pago de los seguros instituidos por la Ley No. 87-01. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, ni la propina obligatoria ni la propina voluntaria se consideran en los c\u00e1lculos del salario cotizable para los Seguros de: &nbsp;1) Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; 2) Familiar de Salud y 3) Riesgos Laborales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La propina en el aspecto fiscal<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya hemos visto, la propina no forma parte del salario y no se debe considerar para el c\u00e1lculo de prestaciones laborales ni para las vacaciones, salario de navidad ni para la partici\u00f3n de los trabajadores en los beneficios de la empresa y tampoco para el salario cotizable en la TSS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en materia tributaria, de la interpretaci\u00f3n conjunta de las disposiciones de los Art\u00edculos 268, 296 y 307 del C\u00f3digo Tributario relativos al concepto de \\\u00bbrenta\\\u00bb, as\u00ed como al impuesto sobre la renta que deben pagar las personas f\u00edsicas que prestan servicios en relaci\u00f3n de dependencia, se concluye que la propina obligatoria recibida por el trabajador constituye una renta sujeta <a href=\\\"https:\/\/ayuda.dgii.gov.do\/conversations\/discusiones\/propina-legal-y-su-relacion-al-isr\/61443b62ecd8c8417d913a3b?commentId=6144b7a77e5b9273e0f00160&amp;replyId=6144c2f27e5b9273e0f001b6#:~:text=S%C3%AD%2C%20tal%20como%20nos%20indica,propinas%2C%20comisiones%20y%20otros%20ingresos.\\\">al impuesto sobre la renta<\/a> ya que constituye un ingreso que percibe el trabajador por rendir un servicio, independientemente de cu\u00e1l sea su naturaleza, origen o denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por consiguiente, si bien es cierto que los montos percibidos por los trabajadores por concepto de propina obligatoria o voluntaria, no se consideran como parte del salario ordinario a los fines del derecho laboral ni como salario cotizable para la seguridad social, esto no implica que constituya un ingreso no gravable por el Impuesto sobre la Renta (ISR) para el trabajador que la percibe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, siempre que siempre que el salario ordinario del empleado, sumado a la propina que recibe de los clientes a trav\u00e9s de su empleador exceda la exenci\u00f3n contributiva anual, estar\u00eda gravado con el impuesto sobre la renta establecido en el Art\u00edculo 296 del C\u00f3digo Tributario Dominicano.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Forma de distribuci\u00f3n de la propina entre los trabajadores<\/strong>.<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cLos empleadores deben adoptar los m\u00e9todos pertinentes para que las percepciones obligatorias por concepto de propina sean liquidadas semanalmente o en cualquier oportunidad convenida, para ser repartidas en partes iguales entre el personal\u201d.<\/em> (ver art. 229 del CT)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conformidad con las disposiciones del articulo 39 del reglamento No. 258-93, la percepci\u00f3n del diez por ciento por concepto de la propina establecida en el Art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Trabajo, ser\u00e1 distribuida entre todos los trabajadores que presten servicio en los establecimientos descritos en dicho art\u00edculo, con excepci\u00f3n de aquellos que pertenezcan al \u00e1rea de administraci\u00f3n de dichos establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La distribuci\u00f3n de la propina entre los trabajadores se\u00f1alados se realizar\u00e1 en proporciones diferentes tomando en consideraci\u00f3n factores tales como el nivel de calificaci\u00f3n, y la mayor o menor afectaci\u00f3n del trabajador al servicio directo al cliente, as\u00ed como el \u00e1rea de servicio donde se origine la propina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es muy importante resaltar el mandato legal acerca de quienes tienen derecho a percibir ingresos por concepto de la propina de ley. Especial relevancia tiene el hecho de que los trabajadores del \u00e1rea administrativa no tienen derecho a percibir ning\u00fan ingreso por dicho concepto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta distribuci\u00f3n ser\u00e1 convenida en cada establecimiento por trabajadores y empleadores, pudiendo ser modificada de mutuo acuerdo. De igual manera, los trabajadores y empleadores de los establecimientos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Trabajo podr\u00e1n acordar que la distribuci\u00f3n porcentual de la propina, aprobada de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores, se realice estableciendo criterios de distribuci\u00f3n que tomen en consideraci\u00f3n la generaci\u00f3n del porcentaje de propina en cada una de las \u00e1reas de servicios de los establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Obligaci\u00f3n de llevar registro de los valores correspondientes a la propina<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es obligaci\u00f3n de los due\u00f1os, gerentes, representantes, encargados o cajeros especificar diaria, clara y separadamente, la suma a que ascienda el diez por ciento correspondiente a la propina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese mismo sentido, el art\u00edculo 41 establece que: <em>\u201cLos due\u00f1os, gerentes, representantes o encargados de establecimientos mencionados en el Art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Trabajo, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de llevar un registro, en el cual se consigne el importe de las notas o cuentas y el porcentaje recibido de propina. Este registro puede ser consultado por los trabajadores interesados cuando ellos as\u00ed lo soliciten\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Plazo para la entrega de la propina a los trabajadores<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consonancia con el art\u00edculo 42 del reglamento para la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Trabajo, <em>\u201cLos fondos percibidos por concepto de propina ser\u00e1n distribuidos diariamente al final de cada jornada, en los establecimientos que solo tengan hasta dos trabajadores a los que se refiere la primera parte del Articulo 39 de este Reglamento. En los que haya tres o m\u00e1s de dichos trabajadores, la distribuci\u00f3n se har\u00e1 semanalmente, aunque pueden convenirse avances a cuenta de los fondos correspondientes a cada trabajador por tal concepto. En uno u otro caso, el empleador y el sindicato, y a falta de este los trabajadores, pueden convenir otros plazos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, se puede observar que si bien es cierto que la legislaci\u00f3n nacional estipula que la propina de ley obligatoria debe repartirse al final de la jornada de trabajo en aquellos negocios con menos de tres empleados y en los que tengan m\u00e1s de tres, debe repartirse semanalmente, nada impide que por mutuo acuerdo, esa distribuci\u00f3n se realice en plazos mayores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La costumbre m\u00e1s arraigada es hacer la distribuci\u00f3n quincenalmente y muy excepcionalmente, una vez al mes. No es un secreto que un grupo importante de empleadores dan un uso inadecuado a las sumas percibidas por concepto de la propina de ley que deben retener a beneficio de sus trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que destacar el hecho cierto de que la propina no es un impuesto para beneficio del gobierno y mucho menos es un beneficio directo para los empleadores. La propina ha sido concebida para incrementar los ingresos de los trabajadores del sector gastron\u00f3mico, los cuales devengan salarios m\u00ednimos menores a los del sector privado no sectorizado. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Pago de la propina a los trabajadores que trabajen como \u201cextras\u201d<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en que se utilicen mozos, camareros, despachadores de barra o trabajadores, cual que sea su denominaci\u00f3n en calidad de extras, estos solamente tendr\u00e1n derecho al porcentaje de las propinas correspondientes al d\u00eda o d\u00edas en que prestaron servicios. En estos casos la propina debe entregarse a esos servidores al momento de terminar su labor o a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se except\u00faan de esta circunstancia los trabajadores extras de las \u00e1reas de mantenimiento, quienes no tendr\u00e1n derecho a recibir propina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual manera, ning\u00fan trabajador tendr\u00e1 derecho a percibir propina durante el periodo que se encuentre de vacaciones, suspensi\u00f3n, incapacidad, licencia o cualquier otra circunstancia que le impida realizar su labor.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Pago de la propina cuando las ventas son a cr\u00e9dito<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando las ventas son a cr\u00e9dito, debe procurarse que el porcentaje legal correspondiente a la propina sea hecho efectivo inmediatamente, para ser distribuido en la forma establecida en el art\u00edculo 39 de este Reglamento. De no ser esto posible la distribuci\u00f3n se har\u00e1 una vez que las cuentas hayan sido pagadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este \u00faltimo caso, los due\u00f1os, gerentes, representantes o cajeros informar\u00e1n a los camareros, mozos o despachadores de barra, los montos de ventas a cr\u00e9dito y las condiciones de estos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Reglamento de aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Trabajo: <em>\u201cCuando por cualquier causa un trabajador deje de pertenecer al establecimiento, debe entreg\u00e1rsele el valor que a \u00e9l le corresponda a esa fecha por concepto de propina. En los casos en que la propina figure en cuentas a cr\u00e9dito, el empleador debe dar constancia al trabajador de la suma adeudada por ese concepto\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como hemos podido observar en el desarrollo de esta entrega, la propina est\u00e1 establecida por la v\u00eda legal en la Rep\u00fablica Dominicana y es de car\u00e1cter obligatorio. El monto legalmente establecido en nuestra legislaci\u00f3n es de un diez (10%) por ciento sobre el valor de la factura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los due\u00f1os y gerentes de los establecimientos enumerados en el art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Trabajo est\u00e1n obligados a establecer los mecanismos que faciliten la percepci\u00f3n de las sumas que deben recibir los trabajadores por concepto de propina obligatoria y deben definir junto a los trabajadores los plazos en los cuales ser\u00e1n repartidos los fondos obtenidos por ese concepto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propina de ley no se considera parte del salario y no se utilizar\u00e1 para calcular el monto correspondiente al salario cotizable en la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS). Sin embargo, las sumas percibidas por los trabajadores que, sumadas al salario, sobrepasen el umbral exceptuado para el pago de impuesto sobre la renta, ser\u00e1n gravados con dicho impuesto en la proporci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los trabajadores del \u00e1rea administrativa no tienen derecho a percibir sumas por concepto de propina. Tampoco tienen derecho a la propina aquellos trabajadores que se encuentren de vacaciones, suspensi\u00f3n, incapacidad, licencia o cualquier otra circunstancia que le impida realizar su labor durante el periodo que no preste servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los trabajadores utilizados en calidad de \u201cextras\u201d en el sector gastron\u00f3mico, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a percibir la propina correspondiente al d\u00eda o a los d\u00edas trabajados. Si estos extras trabajan en labores de mantenimiento, no tendr\u00e1n derecho a percibir propina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Suprema Corte de Justicia estableci\u00f3 mediante la sentencia No. 033-2021-SSEN-00765, que el monto del 10% establecido en el art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Trabajo s\u00f3lo se puede aplicar a los alimentos y bebidas que sean consumidos dentro del establecimiento comercial y no aplica para los casos de \\\u00bbDelivery o take out\\\u00bb. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cambio jurisprudencial con respecto a la propina obligatoria<a id=\\\"_ednref1\\\" href=\\\"#_edn1\\\"><strong>[i]<\/strong><\/a><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante un cambio de criterio, consider\u00f3 que la propina obligatoria que dispone el art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que ser\u00edan consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las vendi\u00f3 (\u201ctake out o delivery \u201c).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la sentencia n\u00fam. 033-2021-SSEN-00765, el 10% obligatorio por concepto de propina solo ser\u00e1 aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que vendan las mismas, sin que pueda ser extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por productos comprados en hoteles, restaurantes, caf\u00e9s, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agrega que: \u201cEllo independientemente de que dichas comidas o bebidas sean transportadas por un empleado del negocio en cuesti\u00f3n o que el cliente haya pagado a un tercero, sea persona f\u00edsica o moral, bajo cualquier modalidad o v\u00eda, que tenga como actividad econ\u00f3mica transportar comidas o bebidas producidas por otros comercios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala consider\u00f3 correcta la posici\u00f3n asumida por el Instituto Nacional de Protecci\u00f3n de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) sobre que el 10% de propina legal solo debe ser exigido cuando el acto de consumo se realice dentro del mismo establecimiento y no en los casos de \u201cdelivery o take out\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n fue emitida por los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, Rafael V\u00e1squez Goico y Nancy I. Salcedo Fern\u00e1ndez.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Descarga sentencia completa:<\/p>\n\n\n\n<div class=\\\"wp-block-file\\\"><a id=\\\"wp-block-file--media-e09779bd-9889-4179-8f59-7ee1ae74c968\\\" href=\\\"http:\/\/aprendiendoderecho.com\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/sentencia-No.-033-2021-SSEN-00765.pdf\\\">sentencia No. 033-2021-SSEN-00765<\/a><a href=\\\"http:\/\/aprendiendoderecho.com\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/sentencia-No.-033-2021-SSEN-00765.pdf\\\" class=\\\"wp-block-file__button wp-element-button\\\" download aria-describedby=\\\"wp-block-file--media-e09779bd-9889-4179-8f59-7ee1ae74c968\\\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<hr class=\\\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\\\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\\\"#_ednref1\\\" id=\\\"_edn1\\\">[i]<\/a> Copiado de la p\u00e1gina oficial del Poder Judicial del 6 de septiembre del 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La propina: definici\u00f3n y base legal La propina, en su esencia, es la muestra de gratitud dada por un cliente de manera voluntaria y en la proporci\u00f3n deseada a la persona que le brinda un servicio como muestra de la satisfacci\u00f3n por el servicio prestado. 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