Hablar acerca de la jornada de trabajo podría parecer una redundancia. Sin embargo, existen serias dudas en el aspecto legal sobre este tema, sobre todo, en los trabajadores y entre los pequeños emprendedores y dueños de empresas pequeñas. Así mismo, el tema de las horas extraordinarias de trabajo u horas extras, como se le conoce popularmente, tienden a confundir a muchas personas.
El Código de Trabajo instaurado por la ley 16-92 del 29 de mayo del 1992, regula todos los aspectos relativos a las relaciones laborales del sector privado y de algunos entes del sector público.
En este artículo vamos a conocer los aspectos más relevantes sobre la jornada de trabajo, tanto la jornada ordinaria, como las jornadas especiales y las horas extraordinarias de trabajo y la forma correcta que se debe emplear para su cálculo. Si quieres conocer más sobre el tema, te invito a leer lo que sigue a continuación.
LA JORNADA ORDINARIA
En ese sentido, la jornada de trabajo se encuentra regulada en el libro III, título II del citado Código. La jornada de trabajo[i] “es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a disposición exclusiva de su empleador”.
Esto indica que durante la jornada laboral el trabajador no puede dedicar libremente su tiempo, sino que debe dedicarse a las labores para la que ha sido contratado.
La duración de la jornada es determinada por acuerdo entre el trabajador y su empleador[ii]. Sin embargo, esta no podrá exceder de ocho (8) horas por día ni de cuarenta y cuatro (44) horas por semana[iii].
Salvo acuerdo en contrario, la jornada semanal de trabajo terminará a las doce (12) horas meridiano del sábado. No obstante, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios y de las necesidades especiales, la jornada de trabajo puede terminar en una hora diferente a la establecida en el artículo 147, pero manteniendo el límite de la jornada ordinaria.
Jornada reducida para trabajos peligrosos e insalubres
La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Esta jornada reducida no implica reducción del salario correspondiente a la jornada normal[iv].
Tipos de jornada
En conformidad con el Código de Trabajo, existen tres tipos de jornada de trabajo en la República Dominicana. Estás son[v]:
- Jornada diurna: es la comprendida entre las siete (7:00 AM) de la mañana y las nueve (9:00PM) de la noche.
- Jornada nocturna: es la comprendida entre las nueve de la noche (9:00 PM) y las siete (7:00 AM) de la mañana.
- Jornada mixta: es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa jornada nocturna.
De la lectura simple de este artículo, se puede deducir que los empleadores, trabajadores y legisladores, se pusieron de acuerdo para definir los horarios de las jornada diurnas y nocturnas, ya que, de manera natural, no se puede considerar que un horario que se extienda hasta las nueve de la noche está dentro del período diurno.
Excepciones al límite de jornadas
Salvo acuerdo en contrario, las disposiciones del artículo 147, no son aplicables en los casos siguientes[vi]:
- A los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador.
- A los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección.
- A los trabajadores de pequeños establecimientos rurales explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona.
Cómo se puede observar, los trabajadores que actúan como representantes de la empresa, los directivos y los supervisores no pueden exigir el cumplimiento de una jornada de trabajo de ocho (8) horas y en caso de que trabajen más del horario de la jornada ordinaria, no tienen el derecho de exigir el pago de horas extraordinarias en exceso, salvo que su contrato de trabajo o un acuerdo colectivo dicte lo contrario.
Tampoco es aplicable a los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que requieran su sola presencia en el lugar de trabajo. Sin embargo, estos trabajadores no pueden permanecer más de diez horas diarias en el lugar de su trabajo.
Se consideran como trabajadores intermitentes los siguientes[vii]:
“(…) Los porteros, los ascensoristas, los serenos, los guardianes, los conserjes, los barberos, los sastres, los empleados de bombas para el expendio de gasolina, los capataces, los mozos de cafés y restaurantes, las manicuristas, y los camareros.”
Resolución 4/93
Esta norma se ha hecho extensiva a los trabajadores de “bombas” para el expendio de gas y demás combustibles. Sin embargo, por aplicación del principio de razonabilidad consagrado en el artículo 40.15 de la Constitución, se podría discutir su pertinencia.
Jornada excepcional: supuestos
Según las disposiciones de nuestro Código de Trabajo, la jornada de trabajo puede ser excepcionalmente elevada, pero solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación al funcionamiento normal de la empresa, en los casos siguientes[viii]:
- Accidentes ocurridos o inminentes.
- Trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o en las herramientas, y cuya paralización pueda causar perjuicios graves.
- trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima. Y,
- en caso fortuito o de fuerza mayor. La jornada de trabajo también puede ser excepcionalmente elevada para permitir que la empresa haga frente a aumentos extraordinarios de trabajo.
La jornada de trabajo también puede ser excepcionalmente elevada para permitir que la empresa haga frente a aumentos extraordinarios de trabajo.
Es preciso señalar que, por aplicación del artículo 62.2 de la Constitución y del Principio II del Código de Trabajo, los trabajadores no pueden ser obligados a trabajar en contra de su voluntad.
Obligación de notificar al Representante Local de Trabajo
En los casos en los que sea necesario trabajar horas extras, el empleador está obligado a notificar al Representante Local de Trabajo para que designe a un Inspector de Trabajo y proceda a comprobar si el caso se ajusta a las excepciones establecidas en el artículo 153.
En caso de que la jornada de trabajo sea prolongada para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el número de horas extraordinarias NO PODRÁ EXCEDER DE OCHENTA (80) HORAS TRIMESTRALES[ix].
Obligación de pagar las horas extras
Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborables deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida en el Código de Trabajo.
Descanso intermedio mínimo durante jornada
“La jornada debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas consecutivas de trabajo y de hora y media después de cinco (…) [x]”.
Artículo 157 Código de Trabajo
Este descanso es necesario para que el trabajador se recupere física y mentalmente. También es necesario para que el trabajador pueda alimentarse y hacer todo lo que necesite hacer durante ese periodo de tiempo sin excederse.
En conformidad con el Código de Trabajo, este período es fijado por las partes según el uso y costumbre de la localidad o de acuerdo con la naturaleza del trabajo, y no es aplicable a las empresas de funcionamiento continuo.
En el sector de zonas francas, suelen repartir esa hora en 15 minutos para desayunar, 30 minutos para almuerzo y una merienda de 15 minutos. Esa práctica varía de acuerdo con la empresa y a la región en la que se encuentre.
Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecer jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de diez horas (10) diarias en las actividades comerciales y de nueve (9) en las industriales, sin que en ningún caso la jornada semanal pueda exceder de cuarenta y cuatro (44) horas.
En ese sentido, se presenta una discusión ancestral entre los que piensan que cualquier hora que exceda de las ocho (8) horas diarias, debe pagarse como hora extraordinaria, aunque no sobrepase las 44 horas a la semana y los que piensan que no.
Para dar más luz en este aspecto, veamos lo que dice el artículo 158:
“En las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo en razón de la naturaleza misma del trabajo el personal debe turnarse cada ocho horas de trabajo.
En estos casos la jornada puede prolongarse una hora más pero el promedio semanal no podrá exceder, en ningún caso, de cincuenta horas, pagándose como horas extraordinarias las rendidas sobre las cuarenta y cuatro horas semanales.”
Por lo tanto, no es cierto que si un trabajador trabaja NUEVE (9) horas al día y menos de cuarenta y cuatro horas a la semana, debe recibir un pago por concepto de la hora que ha trabajado en exceso de la jornada de 8 horas.
Sólo en el caso de que el trabajador exceda el límite de nueve (9) horas al día o más de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, se puede hablar de pago de horas extras. Esto así para los trabajadores con una jornada ordinaria de trabajo.
En el caso de los trabajadores con jornadas reducidas a 36 horas, se le debe pagar como horas extras todas las horas que pasen de 36 horas a la semana. Los trabajadores intermitentes, cobrarán horas extras cuando excedan las 60 horas a la semana o 10 horas al día.
Obligación del empleador de llevar registros (Planilla DGT-2)
Según el Código de Trabajo y su reglamento de aplicación No. 258-93[xi], el empleador está obligado a llevar registros, conforme a modelos aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerse las siguientes menciones relativas a cada trabajador:
1o. Horario de trabajo.
2o. Interrupciones del trabajo y sus causas.
3o. Horas trabajadas en exceso de la jornada.
4o. Monto de las remuneraciones debidas.
5o. Edad y sexo.
El empleador le da cumplimiento a esta obligación a través de la Planilla DGT-2, aprobada por el Director General de Trabajo y disponible en el Sistema Integrado de Registros Laborales a través de la Oficina Virtual del Ministerio de Trabajo. Los empleadores pueden acceder a este formulario en la dirección electrónica: ovi.mt.gob.do, creando un perfil y solicitando la autorización de acceso.
Labor en descanso semanal
“Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semana[xii]l”.
Esto quiere decir que, si un trabajador se ve en la obligación de trabajar un día dentro de su descanso semanal, deberá recibir un pago equivalente a su salario diario ordinario multiplicado por dos. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de RD$21,000 y trabaja el día de su descanso tiene el derecho a percibir por dicho concepto la siguiente suma:
Salario mensual = RD$21,000 / 23.83 = RD$881.24 x 2 = RD$1,762.48
Sin embargo, si el trabajador lo prefiere, puede elegir por disfrutar un día de descanso en la semana siguiente. Esto así, porque si bien es cierto que el trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, no menos cierto es el hecho de que ese descanso es sin remuneración.
Días no laborables remunerados:
Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal[xiii].
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¿CÓMO DEBEN PAGARSE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?
El salario correspondiente al pago de las horas extras trabajados por los trabajadores de la República Dominicana, deben ser pagados de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo.
En ese sentido, en consonancia con el artículo 203 del Código de Trabajo, los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente forma:
- “Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco (35%) por ciento sobre el valor de la hora normal.”
Es decir, si un trabajador tiene un salario de RD$21,000 y trabaja 23 horas extras en una semana, deberá recibir el siguiente salario:
Salario mensual: RD$21,000 / 23.83 = RD$881.24
Salario diario: RD$881.24 / 8 = RD$110.16
Salario por hora: RD$110.16
Salario de horas extras: RD$110.16 x 1.35 = RD$148.71 x 23 = RD$3,420.32
- “Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento (100%) por ciento sobre el valor de la hora normal.” Esto es lo que popularmente se conoce como \»horas dobles\».
En este caso, si el trabajador tiene un salario de RD$21,000 y trabaja 30 horas extras en una semana, deberá recibir el siguiente salario:
Salario mensual: RD$21,000
Salario diario: RD$21,0000 / 23.83 =RD$881.24
Salario por hora ordinaria: RD$881.24 / 8 = RD$110.16
Salario por horas extras: RD$110.16 x 1.35 = RD$148.71
Salario de horas extras hasta 68 horas a la semana:
RD$148.71 x 24 = RD$3,569.04
Salario de horas extras en exceso de 68 horas:
RD$110.16 x 2 = RD$220.32 x 6 = RD$1,321.92
Salario por horas extras totales: RD$3,569.04 + RD$1,321.92 = RD$4,890.96
En caso de que el salario del trabajador sea pagado por labor rendida, el valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que resulte de dividir el monto del salario devengado por el número de horas empleadas en dicha labor.
Salarios jornadas nocturnas
Los salarios correspondientes a las horas de la jornada nocturna deben pagarse a los trabajadores con un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal[xiv].
En ese sentido, tenemos que tomar en cuenta los tipos de jornada y calcular si al trabajador le corresponde el pago de algunas horas como salario nocturno o si, por el contrario, todas las horas deben ser pagadas como salario nocturno.
Vale destacar que, en el caso del incremento señalado por concepto de salario nocturno, no estamos hablando de horas extras. Sino de que se trata de un pago adicional que el legislador ha establecido como compensación por trabajar durante la noche.
En los casos en que un trabajador tenga un horario nocturno y, además, trabaje horas extras, estas deben ser pagadas en la proporción establecida en el artículo 203.
Por ejemplo:
Si un trabajador nocturno tiene un salario semanal de RD$4,846.82 y trabaja 26 horas extras en la semana debemos hacer la siguiente operación para determinar su salario.
Salario semanal: RD$4,846.82 |
Salario diario: RD$4,846.82 / 5.5 = RD$881.24 |
Salario por hora ordinaria: RD$881.24 / 8 = RD$110.16 |
Salario de la hora nocturna: RD$110.16 x 0.15 = RD$16.52 (15%) |
Salario por horas extras (Art. 203): RD$110.16 x 1.35 = RD$148.71 (35%) |
Salario de horas extras hasta 68 horas a la semana: RD$148.71 x 24 = RD$3,569.04 |
Salario de horas extras en exceso de 68 horas: RD$110.16×2 = 220.32 x 2 = RD$440.64 (100%) |
Salario con nocturnidad y horas extras totales:
Salario ordinario sin horas nocturnas: 44 horas x RD$110.16 | RD$4,846.82 |
Salario por jornada nocturna: 44 horas x RD$16.52 | RD$ 726.88 |
Salario x horas extras<68 horas: 24 horas x RD$148.71 | RD$ 3,569.04 |
Salario x horas extras>68 horas: 2 horas x RD$148.71 | RD$ 440.64 |
Salario total devengado durante la semana | RD$ 9,583.34 |
Trabajo en día no laborable
Por [ultimo tenemos que: “Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento[xv]”.
Esto significa que el trabajador que presta servicios en un día declarado no laborable recibirá el monto de su salario ordinario multiplicado por dos. Es decir, si gana RD$881.24 por día, recibirá RD$881.24 + RD$881.24 = RD$1,762.48
Conclusión:
Como hemos visto, el Código de Trabajo define a la jornada de trabajo como todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva del empleador.
La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias y 44 horas a la semana. En los trabajos peligrosos e insalubres esa jornada se reduce a 36 horas semanales y en el caso de los trabajadores intermitentes es de 10 horas diarias y 60 horas a la semana.
La jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna o mixta. Si la jornada mixta pasa de tres horas, se debe computar como jornada nocturna completa.
Los empleadores deben reportar las horas extras en el SIRLA a través de la planilla DGT-2 y los trabajadores no pueden ser obligados a trabajar horas extras en contra de su voluntad.
Las horas extraordinarias comprendidas entre las 45 y 68 horas a la semana deben ser pagadas con un incremento mínimo de 35% sobre su valor normal. Mientras que las horas extraordinarias por encima de 68 horas a la semana se pagan con un mínimo de 100% (popularmente conocidas como horas dobles).
Los trabajadores que laboran en horario nocturno deben recibir su salario con un incremento mínimo de 15%. Si un trabajador labora en día no laborable debe recibir un pago mínimo del 100% sobre el salario ordinario.
Si un trabajador labora en el periodo de su descanso semanal, puede optar por recibir su pago incrementado en un 100% o a tomar un día de descanso adicional la semana siguiente.
[i] Art. 146 Código de Trabajo
[ii] Art. 152 Código de Trabajo
[iii] Art. 147 Código de Trabajo
[iv] Art. 148 Código de Trabajo
[v] Art. 149 Código de Trabajo
[vi] Art. 150 Código de Trabajo
[vii] Resolución No. 04/93 del 12/01/1993, ordinal Primero.
[viii] Art. 153 Código de Trabajo
[ix] Art. 155 Código de Trabajo
[x] Art. 157 Código de Trabajo
[xi] Art. 161 Código de Trabajo y Art. 26 del Reglamento 258-93.
[xii] Art. 164 Código de Trabajo
[xiii] Art. 165 Código de Trabajo
[xiv] Art. 204 Código de Trabajo
[xv] Art. 205 Código de Trabajo