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La Querella en el Sistema Procesal Penal Dominicano: Según la ley 76-02 y sus modificaciones.

Tabla de contenidos

Introducción:

En el marco de la justicia penal dominicana, la querella se erige como una herramienta legal fundamental para aquellos que han sido víctimas de delitos. Este mecanismo no solo les permite tomar la iniciativa en la activación del proceso penal, sino que también les brinda una vía directa para buscar reparación y justicia frente a las acciones ilícitas que han sufrido.

 La querella, según se define en la Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, es el acto por el cual una persona afectada por un delito presenta formalmente un escrito ante las autoridades judiciales, solicitando que se inicie una investigación y, eventualmente, un juicio contra el presunto infractor.

Esta acción distingue claramente entre la figura del querellante —la persona que ejerce la querella— y el simple denunciante, ampliando el rol de la víctima dentro del proceso penal. Mientras que la denuncia puede ser presentada por cualquier ciudadano ante sospechas de haberse cometido un delito, la querella es un derecho reservado para la víctima o sus representantes legales, quienes, mediante su presentación, se constituyen como parte activa en el procedimiento penal.

La importancia de la querella radica en su capacidad para garantizar que las voces de las víctimas sean escuchadas dentro del sistema de justicia penal. Al presentar una querella, las víctimas no solo demandan una investigación formal del delito que han sufrido, sino que también se posicionan como participantes directos en la búsqueda de justicia, lo que implica poder presentar pruebas, solicitar medidas cautelares y, en última instancia, influir en la dirección del proceso penal.

Este mecanismo refleja un compromiso del sistema judicial dominicano con la protección de los derechos de las víctimas, asegurando que estas tengan un papel relevante en el esclarecimiento de los hechos y en la aplicación de la justicia. La querella se convierte así en un pilar fundamental para el fortalecimiento de la legalidad y la confianza en las instituciones judiciales, demostrando que el acceso a la justicia y la reparación es una realidad tangible para todos los ciudadanos de la República Dominicana.

1. Concepto y Naturaleza de la Querella

Definición

La querella, según la Ley No. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, “es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público.”

A diferencia de una simple notificación a las autoridades (denuncia), la querella es un acto por el cual el afectado o víctima se constituye formalmente en parte dentro del proceso judicial, adquiriendo así el derecho a participar activamente en el desarrollo del procedimiento penal, incluyendo la presentación de pruebas, la solicitud de medidas cautelares y la posibilidad de apelar las decisiones judiciales.

Diferencia entre Querella y Denuncia

  • Denuncia: La denuncia es el acto por el cual cualquier persona informa a las autoridades sobre la comisión de un hecho que podría constituir un delito. No es necesario ser la víctima del delito para presentar una denuncia. El denunciante no se convierte en parte del proceso penal, su papel termina una vez que ha informado a las autoridades competentes, quienes luego están obligadas a investigar de oficio los hechos denunciados.
  • Querella: En contraste, la querella es un derecho reservado exclusivamente para las víctimas de un delito o sus representantes legales. Al querellarse, la víctima toma una posición activa dentro del proceso penal, actuando como un impulsor directo del mismo. Esto implica no solo iniciar el procedimiento sino también participar en diversas etapas procesales, con capacidad de influir en la dirección de la investigación y en la eventual sanción del responsable.

La principal distinción radica, entonces, en el papel que adquiere el querellante dentro del proceso penal, que va más allá del mero acto de informar a las autoridades, permitiendo una participación directa en la búsqueda de justicia y reparación.

Esta diferenciación es fundamental para entender la naturaleza y el propósito de la querella dentro del sistema de justicia penal dominicano, resaltando su papel en el empoderamiento de las víctimas y en la garantía de sus derechos procesales.

2. Legitimación para Querellarse

La capacidad para presentar una querella en el contexto del proceso penal dominicano es un aspecto crucial en la activación de la justicia penal. Este derecho no está indiscriminadamente abierto a todo el público, sino que está específicamente consagrado para ciertos sujetos bajo el marco legal del Código Procesal Penal de la República Dominicana, conforme a lo establecido en los artículos 85, 86, y 87.

Quiénes pueden presentar una querella:

La facultad de querellarse y activar el mecanismo de justicia penal se otorga principalmente a la víctima del delito o a su representante legal. Esta prerrogativa permite que la víctima o su representante legal no solo promueva la acción penal, sino que también participe activamente en el proceso acusatorio, bajo los términos y condiciones establecidos en el código.

Además de las víctimas directas y sus representantes legales, existen situaciones especiales en las cuales otros entes pueden constituirse como querellantes. Esto incluye a asociaciones, fundaciones, y otros entes que representen intereses colectivos o difusos, siempre y cuando estos intereses estén directamente vinculados con el objeto de la agrupación y que dichas entidades se hayan incorporado antes del hecho punible.

En el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, así como en las violaciones a los derechos humanos, cualquier persona puede ejercer el derecho a querellarse. Esto amplía el espectro de legitimación activa, permitiendo una mayor participación ciudadana en la persecución de delitos de relevancia pública.

Requisitos legales y formales para la presentación de una querella:

La querella debe presentarse por escrito ante el Ministerio Público, conteniendo datos mínimos que incluyen la identidad del querellante, un relato circunstanciado del hecho (con identificación de autores, cómplices, perjudicados y testigos si fuera posible), y el detalle de los datos o elementos de prueba disponibles​​.

Estas disposiciones legales no solo estructuran de manera clara quiénes están habilitados para actuar como querellantes dentro del proceso penal dominicano, sino que también establecen un marco de actuación y representación legal que asegura la participación activa y responsable de los querellantes en la persecución de la justicia penal.

3. Procedimiento de la Querella

El proceso de querella en el sistema penal dominicano está meticulosamente delineado para asegurar que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de participar de manera significativa en la persecución de la justicia. Desde la presentación de la querella hasta su aceptación por parte de las autoridades judiciales, el procedimiento sigue una serie de pasos claves:

Presentación de la Querella

La querella se presenta por escrito ante el Ministerio Público, quien es el encargado de evaluar la admisibilidad de la misma. Este documento debe contener los siguientes elementos esenciales​​:

  • Datos generales de identidad del querellante.
  • Para las personas jurídicas, la denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal.
  • Un relato circunstanciado del hecho, incluyendo antecedentes o consecuencias conocidas, identificación de autores, cómplices, perjudicados y testigos, en la medida de lo posible.
  • Detalle de los datos o elementos de prueba disponibles, incluyendo la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentran.
Querella
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Admisibilidad de la Querella

El proceso de admisibilidad de una querella es un momento crucial en el procedimiento penal, ya que determina si la acusación presentada por el querellante es suficiente para iniciar o continuar una investigación formal por parte de las autoridades competentes. El artículo 269 del Código Procesal Penal dominicano establece claramente los criterios y el procedimiento a seguir por el Ministerio Público para evaluar la admisibilidad de la querella.

  • Evaluación Inicial por el Ministerio Público

Cuando una querella es presentada, el Ministerio Público realiza una primera evaluación para determinar si esta cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos por la ley. Esta evaluación incluye la verificación de que la querella contenga todos los elementos necesarios, como la identificación clara del querellante, una descripción detallada del hecho delictivo, y la presentación de cualquier elemento de prueba disponible.

  • Inicio de la Investigación

Si el Ministerio Público concluye que la querella es admisible, es decir, que cumple con los requisitos legales y que existen elementos suficientes para verificar la ocurrencia del hecho imputado, procede a iniciar la investigación. En el caso de que la investigación por el hecho denunciado ya esté en curso, el querellante se incorpora como parte en el procedimiento, obteniendo así la posibilidad de participar activamente en el proceso.

  • Requerimiento de Completitud

Si la querella carece de alguno de los requisitos necesarios, el Ministerio Público tiene la obligación de notificar al querellante para que complete la información faltante dentro de un plazo de tres días. Este plazo es perentorio, lo que significa que si no se cumple, la querella se considerará como no presentada, perdiendo el querellante la oportunidad de activar el proceso penal a través de su querella.

  • Recurso ante el Juez

La ley otorga tanto al querellante como al imputado el derecho a impugnar la decisión del Ministerio Público sobre la admisibilidad de la querella ante un juez. Esto asegura un doble control sobre la decisión de proceder o no con la querella, proporcionando a todas las partes involucradas una vía para expresar su conformidad o disconformidad con la decisión inicial. La resolución que el juez emita sobre esta materia es sujeta a apelación, garantizando así un mayor grado de revisión judicial en el proceso de admisión de la querella.

Este procedimiento refleja el equilibrio entre la necesidad de permitir que las víctimas de delitos activen el proceso penal a través de la querella y la obligación de asegurar que las acusaciones sean suficientemente serias y fundamentadas para justificar el inicio o la continuación de una investigación penal.

4. Efectos de la Presentación de la Querella

La presentación de una querella dentro del sistema penal dominicano activa un conjunto de mecanismos procesales y otorga tanto derechos como impone obligaciones al querellante, alterando significativamente el curso del proceso penal.

Efectos sobre el Proceso Penal

La querella, una vez admitida, implica formalmente la incorporación de la víctima o su representante legal como parte activa dentro del proceso penal. Esto significa que la víctima adquiere la capacidad de influir directamente en el desarrollo de la investigación y posterior juicio, aportando pruebas, solicitando diligencias y participando en las audiencias, entre otras acciones.

La admisión de la querella por el Ministerio Público y su reconocimiento judicial marca el inicio formal de la investigación o, en casos donde ya está en curso, la incorporación del querellante como parte en el procedimiento ya iniciado. Esto garantiza que los intereses de la víctima sean tenidos en cuenta a lo largo del proceso penal.

Derechos del Querellante

Una vez aceptada la querella, el querellante adquiere una serie de derechos procesales, entre los que se incluyen:

  • Participación Activa: Puede intervenir en diversas etapas del proceso, incluida la fase de investigación, aportando pruebas, solicitando diligencias y participando en las audiencias.
  • Solicitud de Medidas Cautelares: Tiene el derecho de solicitar medidas cautelares contra el imputado para asegurar su comparecencia en el proceso o para proteger a la víctima y testigos.
  • Acceso a la Información: Puede ser informado sobre el desarrollo de la investigación y las decisiones judiciales que afecten el curso del proceso penal.
  • Recurso contra Decisiones: Tiene el derecho de recurrir decisiones que no considere ajustadas a derecho, incluida la decisión sobre la admisibilidad de la querella y las resoluciones de archivo provisional del caso.

Obligaciones del Querellante

Con la admisión de la querella, el querellante también asume ciertas obligaciones, tales como:

  • Veracidad de la Información: Debe asegurarse de que los hechos y pruebas presentados en la querella sean veraces y fiables.
  • Responsabilidad Procesal: Podría ser responsable de las costas procesales ocasionadas por su acción si la querella es desestimada por litigar con temeridad o de mala fe.
  • Participación en el Proceso: Está obligado a comparecer cuando sea requerido por las autoridades judiciales o el Ministerio Público, bajo pena de que su incomparecencia pueda interpretarse como un desistimiento de la querella.

La presentación de una querella, por tanto, no solo activa el mecanismo de persecución penal ante la presunta comisión de un delito, sino que también establece un vínculo procesal entre la víctima y el sistema de justicia penal, garantizando la participación activa de aquella en la búsqueda de justicia y reparación​​.

5. Retiro o Desistimiento de la Querella

El proceso de retiro o desistimiento de una querella en el sistema penal dominicano está regulado específicamente, marcando importantes consecuencias tanto para el querellante como para el desarrollo del proceso penal.

Procedimiento de Retiro o Desistimiento

De acuerdo con el Artículo 271 del Código Procesal Penal, el querellante tiene el derecho de desistir de su querella en cualquier etapa del procedimiento. Para ello, debe manifestar su intención de forma expresa, lo cual lleva al cese de su participación activa en el proceso penal contra el imputado. El desistimiento puede ser considerado tácito bajo ciertas circunstancias, como cuando el querellante, sin justificación:

  • No comparece a prestar declaración testimonial cuando ha sido legalmente citado.
  • No acusa o no asiste a la audiencia preliminar.
  • No ofrece prueba para fundamentar su acusación o no se adhiere a la del Ministerio Público.
  • No comparece al juicio o se retira del mismo sin autorización del tribunal​​.

El desistimiento, ya sea expreso o tácito, es declarado oficialmente por el juez, ya sea de oficio o a petición de una de las partes involucradas en el proceso. Esta decisión es apelable, lo que significa que puede ser revisada por una instancia judicial superior si alguna de las partes así lo solicita​​.

Consecuencias del Desistimiento

  • Para el Querellante: Una vez declarado el desistimiento, el querellante es responsable de pagar las costas que su acción haya generado. Además, el desistimiento impide que el querellante pueda iniciar una nueva persecución penal por el mismo hecho y contra los mismos imputados que participaron en el proceso​​.
  • Para el Proceso Penal: El desistimiento de la querella puede llevar a que el Ministerio Público revalúe la continuidad de la persecución penal, especialmente si la acusación se basaba principalmente en la iniciativa del querellante. Sin embargo, esto no exime al Ministerio Público de continuar con la acción penal si considera que existen suficientes elementos para sostener la acusación por interés público.

Este mecanismo refleja el balance entre el derecho del querellante a retirarse del proceso y la necesidad de asegurar que dicha decisión no sea tomada a la ligera, dadas sus significativas implicaciones en el curso de la justicia penal.

Conclusión:

La querella se erige como un pilar fundamental en el sistema de justicia penal de la República Dominicana, representando mucho más que un simple mecanismo procesal. Su importancia radica en la capacidad de otorgar a las víctimas de crímenes y delitos un camino claro y directo para buscar justicia, reparación y protección de sus derechos más fundamentales.

A través de la querella, el sistema judicial dominicano reconoce y valida la voz y el sufrimiento de las víctimas, ofreciéndoles una participación activa en el proceso penal que busca sancionar a los responsables y, en la medida de lo posible, restituir el daño causado.

Esta herramienta legal, rigurosamente regulada por el Código Procesal Penal, demuestra el compromiso del Estado dominicano con el respeto y la protección de los derechos humanos, asegurando que ninguna víctima quede desamparada ante la ley.

La querella no solo facilita el acceso a la justicia para quienes han sido afectados directamente por un crimen o delito, sino que también fortalece el tejido social al promover la responsabilidad, la legalidad y el respeto por el bienestar colectivo.

Invitamos a los ciudadanos y a los profesionales del derecho en la República Dominicana a comprender a fondo el alcance y la importancia de la querella como mecanismo de justicia. Es esencial que tanto las víctimas de crímenes y delitos como aquellos que están en posiciones de apoyo y asesoramiento legal manejen correctamente este recurso, maximizando así las oportunidades de obtener justicia y reparación.

El conocimiento y la utilización adecuada de la querella reflejan una sociedad comprometida con la justicia y el estado de derecho, donde las víctimas de crímenes y delitos encuentran no solo un camino hacia la reparación sino también hacia la esperanza y la restauración de su dignidad. Que este artículo sirva como una invitación a todos a ejercer y defender sus derechos, utilizando los mecanismos legales disponibles para construir una República Dominicana más justa y segura para todos.

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