La propina: definición y base legal
La propina, en su esencia, es la muestra de gratitud dada por un cliente de manera voluntaria y en la proporción deseada a la persona que le brinda un servicio como muestra de la satisfacción por el servicio prestado.
Sin embargo, en la República Dominicana, existen varias leyes que establecen la obligatoriedad de cargar la propina en la factura de ciertos establecimientos comerciales.
Específicamente, el artículo 228 del Código de Trabajo establece que: “En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.
Este tópico estuvo regulado en nuestra legislación mediante la ley No. 5432 del 24 de noviembre de 1960 y por el reglamento No.6293 del 24 de diciembre de 1960. A partir del 29 de mayo del 1992, la propina está regulada por los artículos 228, 229 y 230 de la ley 16-92 y por los artículos que van desde el 39 hasta el 49 de su reglamento de aplicación No. 258-93.
La propina en lo laboral
Como hemos visto, la propina se encuentra legalmente establecida en el artículo 228 de nuestro Código de Trabajo. Esto implica que, en los establecimientos comerciales descritos por la ley, los propietarios tienen la obligación de establecer los mecanismos de lugar para asegurar que sus clientes aporten un 10% del valor consumido para ser distribuidos entre todos los trabajadores que han intervenido en la prestación de ese servicio.
Con respecto a este punto, el artículo 197 del Código de Trabajo establece que la propina obligatoria y la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador no se consideran parte del salario.
En ese sentido, en caso de terminación del contrato de trabajo, la propina obligatoria recibida por el trabajador no será considerada como parte del salario a los fines de efectuar el cálculo de las prestaciones laborales, es decir, el pago del auxilio de cesantía y la compensación por omisión de preaviso.
- Puedes conocer más sobre el desahucio en este enlace: EL DESAHUCIO LABORAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Tampoco será tomada en cuenta para el cálculo de las vacaciones, de la participación en las utilidades de la empresa, ni del salario de navidad.
- Si te interesa saber más sobre las vacaciones, has clic en el siguiente enlace: LAS VACACIONES ANUALES: Un derecho irrenunciable de los trabajadores.
- Si quieres conocer más sobre la participación en las utilidades de la empresa, has clic en el siguiente enlace: Bonificación Anual o Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa: Análisis del Código de Trabajo y el Reglamento 258-93.
- Puedes conocer más sobre el salario de navidad en este enlace: EL SALARIO DE NAVIDAD, SUELDO 13, REGALÍA PASCUAL O DOBLE SUELDO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Sin embargo, en conformidad con el artículo 45 del reglamento No. 258-93, cuando por cualquier causa un trabajador deje de pertenecer al establecimiento, debe entregársele el valor que a él le corresponda a esa fecha por concepto de propina.
En los casos en que la propina figure en cuentas a crédito, el empleador debe dar constancia al trabajador de la suma adeudada por ese concepto.
La propina ante la Tesorería de la Seguridad Social
En lo que respecta a la Seguridad Social, el artículo 17 de la ley 87-01 del 14 de mayo del 2001, establece como base de cotización para los trabajadores dependientes, el salario cotizable que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo.
Mientras que, el artículo 197 del Código de Trabajo, excluye del concepto de salario, tanto la propina voluntaria como la obligatoria recibidas por el trabajador; por vía de consecuencia, las mismas no se incluirán como base cotizable para el pago de los seguros instituidos por la Ley No. 87-01.
Es decir, ni la propina obligatoria ni la propina voluntaria se consideran en los cálculos del salario cotizable para los Seguros de: 1) Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; 2) Familiar de Salud y 3) Riesgos Laborales.
La propina en el aspecto fiscal
Como ya hemos visto, la propina no forma parte del salario y no se debe considerar para el cálculo de prestaciones laborales ni para las vacaciones, salario de navidad ni para la partición de los trabajadores en los beneficios de la empresa y tampoco para el salario cotizable en la TSS.
Sin embargo, en materia tributaria, de la interpretación conjunta de las disposiciones de los Artículos 268, 296 y 307 del Código Tributario relativos al concepto de \»renta\», así como al impuesto sobre la renta que deben pagar las personas físicas que prestan servicios en relación de dependencia, se concluye que la propina obligatoria recibida por el trabajador constituye una renta sujeta al impuesto sobre la renta ya que constituye un ingreso que percibe el trabajador por rendir un servicio, independientemente de cuál sea su naturaleza, origen o denominación.
Por consiguiente, si bien es cierto que los montos percibidos por los trabajadores por concepto de propina obligatoria o voluntaria, no se consideran como parte del salario ordinario a los fines del derecho laboral ni como salario cotizable para la seguridad social, esto no implica que constituya un ingreso no gravable por el Impuesto sobre la Renta (ISR) para el trabajador que la percibe.
Es decir, siempre que siempre que el salario ordinario del empleado, sumado a la propina que recibe de los clientes a través de su empleador exceda la exención contributiva anual, estaría gravado con el impuesto sobre la renta establecido en el Artículo 296 del Código Tributario Dominicano.
Forma de distribución de la propina entre los trabajadores.
“Los empleadores deben adoptar los métodos pertinentes para que las percepciones obligatorias por concepto de propina sean liquidadas semanalmente o en cualquier oportunidad convenida, para ser repartidas en partes iguales entre el personal”. (ver art. 229 del CT)
En conformidad con las disposiciones del articulo 39 del reglamento No. 258-93, la percepción del diez por ciento por concepto de la propina establecida en el Artículo 228 del Código de Trabajo, será distribuida entre todos los trabajadores que presten servicio en los establecimientos descritos en dicho artículo, con excepción de aquellos que pertenezcan al área de administración de dichos establecimientos.
La distribución de la propina entre los trabajadores señalados se realizará en proporciones diferentes tomando en consideración factores tales como el nivel de calificación, y la mayor o menor afectación del trabajador al servicio directo al cliente, así como el área de servicio donde se origine la propina.
Es muy importante resaltar el mandato legal acerca de quienes tienen derecho a percibir ingresos por concepto de la propina de ley. Especial relevancia tiene el hecho de que los trabajadores del área administrativa no tienen derecho a percibir ningún ingreso por dicho concepto.
Esta distribución será convenida en cada establecimiento por trabajadores y empleadores, pudiendo ser modificada de mutuo acuerdo. De igual manera, los trabajadores y empleadores de los establecimientos señalados en el Artículo 228 del Código de Trabajo podrán acordar que la distribución porcentual de la propina, aprobada de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores, se realice estableciendo criterios de distribución que tomen en consideración la generación del porcentaje de propina en cada una de las áreas de servicios de los establecimientos.
Obligación de llevar registro de los valores correspondientes a la propina
Es obligación de los dueños, gerentes, representantes, encargados o cajeros especificar diaria, clara y separadamente, la suma a que ascienda el diez por ciento correspondiente a la propina.
En ese mismo sentido, el artículo 41 establece que: “Los dueños, gerentes, representantes o encargados de establecimientos mencionados en el Artículo 228 del Código de Trabajo, están en la obligación de llevar un registro, en el cual se consigne el importe de las notas o cuentas y el porcentaje recibido de propina. Este registro puede ser consultado por los trabajadores interesados cuando ellos así lo soliciten”.
Plazo para la entrega de la propina a los trabajadores
En consonancia con el artículo 42 del reglamento para la aplicación del Código de Trabajo, “Los fondos percibidos por concepto de propina serán distribuidos diariamente al final de cada jornada, en los establecimientos que solo tengan hasta dos trabajadores a los que se refiere la primera parte del Articulo 39 de este Reglamento. En los que haya tres o más de dichos trabajadores, la distribución se hará semanalmente, aunque pueden convenirse avances a cuenta de los fondos correspondientes a cada trabajador por tal concepto. En uno u otro caso, el empleador y el sindicato, y a falta de este los trabajadores, pueden convenir otros plazos”.
En ese sentido, se puede observar que si bien es cierto que la legislación nacional estipula que la propina de ley obligatoria debe repartirse al final de la jornada de trabajo en aquellos negocios con menos de tres empleados y en los que tengan más de tres, debe repartirse semanalmente, nada impide que por mutuo acuerdo, esa distribución se realice en plazos mayores.
La costumbre más arraigada es hacer la distribución quincenalmente y muy excepcionalmente, una vez al mes. No es un secreto que un grupo importante de empleadores dan un uso inadecuado a las sumas percibidas por concepto de la propina de ley que deben retener a beneficio de sus trabajadores.
Hay que destacar el hecho cierto de que la propina no es un impuesto para beneficio del gobierno y mucho menos es un beneficio directo para los empleadores. La propina ha sido concebida para incrementar los ingresos de los trabajadores del sector gastronómico, los cuales devengan salarios mínimos menores a los del sector privado no sectorizado.
Pago de la propina a los trabajadores que trabajen como “extras”
En los casos en que se utilicen mozos, camareros, despachadores de barra o trabajadores, cual que sea su denominación en calidad de extras, estos solamente tendrán derecho al porcentaje de las propinas correspondientes al día o días en que prestaron servicios. En estos casos la propina debe entregarse a esos servidores al momento de terminar su labor o a más tardar al día siguiente.
Se exceptúan de esta circunstancia los trabajadores extras de las áreas de mantenimiento, quienes no tendrán derecho a recibir propina.
De igual manera, ningún trabajador tendrá derecho a percibir propina durante el periodo que se encuentre de vacaciones, suspensión, incapacidad, licencia o cualquier otra circunstancia que le impida realizar su labor.
Pago de la propina cuando las ventas son a crédito
Cuando las ventas son a crédito, debe procurarse que el porcentaje legal correspondiente a la propina sea hecho efectivo inmediatamente, para ser distribuido en la forma establecida en el artículo 39 de este Reglamento. De no ser esto posible la distribución se hará una vez que las cuentas hayan sido pagadas.
En este último caso, los dueños, gerentes, representantes o cajeros informarán a los camareros, mozos o despachadores de barra, los montos de ventas a crédito y las condiciones de estos.
Según el artículo 45 del Reglamento de aplicación del Código de Trabajo: “Cuando por cualquier causa un trabajador deje de pertenecer al establecimiento, debe entregársele el valor que a él le corresponda a esa fecha por concepto de propina. En los casos en que la propina figure en cuentas a crédito, el empleador debe dar constancia al trabajador de la suma adeudada por ese concepto”.
Conclusión
Como hemos podido observar en el desarrollo de esta entrega, la propina está establecida por la vía legal en la República Dominicana y es de carácter obligatorio. El monto legalmente establecido en nuestra legislación es de un diez (10%) por ciento sobre el valor de la factura.
Los dueños y gerentes de los establecimientos enumerados en el artículo 228 del Código de Trabajo están obligados a establecer los mecanismos que faciliten la percepción de las sumas que deben recibir los trabajadores por concepto de propina obligatoria y deben definir junto a los trabajadores los plazos en los cuales serán repartidos los fondos obtenidos por ese concepto.
La propina de ley no se considera parte del salario y no se utilizará para calcular el monto correspondiente al salario cotizable en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Sin embargo, las sumas percibidas por los trabajadores que, sumadas al salario, sobrepasen el umbral exceptuado para el pago de impuesto sobre la renta, serán gravados con dicho impuesto en la proporción que corresponda.
Los trabajadores del área administrativa no tienen derecho a percibir sumas por concepto de propina. Tampoco tienen derecho a la propina aquellos trabajadores que se encuentren de vacaciones, suspensión, incapacidad, licencia o cualquier otra circunstancia que le impida realizar su labor durante el periodo que no preste servicio.
Los trabajadores utilizados en calidad de “extras” en el sector gastronómico, sólo tendrán derecho a percibir la propina correspondiente al día o a los días trabajados. Si estos extras trabajan en labores de mantenimiento, no tendrán derecho a percibir propina.
La Suprema Corte de Justicia estableció mediante la sentencia No. 033-2021-SSEN-00765, que el monto del 10% establecido en el artículo 228 del Código de Trabajo sólo se puede aplicar a los alimentos y bebidas que sean consumidos dentro del establecimiento comercial y no aplica para los casos de \»Delivery o take out\».
Cambio jurisprudencial con respecto a la propina obligatoria[i]
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante un cambio de criterio, consideró que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las vendió (“take out o delivery “).
De acuerdo con la sentencia núm. 033-2021-SSEN-00765, el 10% obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que vendan las mismas, sin que pueda ser extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.
Agrega que: “Ello independientemente de que dichas comidas o bebidas sean transportadas por un empleado del negocio en cuestión o que el cliente haya pagado a un tercero, sea persona física o moral, bajo cualquier modalidad o vía, que tenga como actividad económica transportar comidas o bebidas producidas por otros comercios”.
La Sala consideró correcta la posición asumida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) sobre que el 10% de propina legal solo debe ser exigido cuando el acto de consumo se realice dentro del mismo establecimiento y no en los casos de “delivery o take out”.
La decisión fue emitida por los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.
Descarga sentencia completa:
[i] Copiado de la página oficial del Poder Judicial del 6 de septiembre del 2021